Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo

Secretaría General de Gobierno

Atribuciones

I. Elaborar y ejecutar programas de difusión orientados al desarrollo y consolidación de la cultura de la protección civil, el autocuidado y la autopreparación.   

II. Establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los servidores públicos estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil.   

III. Promover la prevención y salvaguarda de las personas, de sus bienes y del entorno, mediante la realización de ejercicios y simulacros, así como del aprendizaje de actitudes que deberán asumirse en casos de emergencias y desastres.   

IV. Coordinar los dispositivos implementados para atender las situaciones de emergencias y desastres.   

V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias y desastres.

VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre.

VII. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis de las emergencias y desastres que afectan a la población, así como las acciones para su atención oportuna.  

VIII. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil.  

IX. Integrar el Atlas de Riesgos y coordinarse con las autoridades similares de  la  Ciudad  de México,  de  otras  entidades  federativas  y  de  los  municipios  para  la  elaboración  de  los  Atlas Metropolitanos de Riesgos que correspondan.  

X. Promover la integración de los Atlas y programas de riesgos de los Municipios de la Entidad y proporcionar la asesoría que al respecto le soliciten.  

XI. Impulsar la creación, integración y funcionamiento de consejos municipales de protección civil y determinar con la autoridad municipal, los mecanismos de coordinación para su funcionamiento.  

XII. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internaciona.  

XIII. Coordinar sus acciones con autoridades federales y municipales para la atención de emergencias y desastres, derivados de la utilización de sustancias explosivas, detonantes y pirotecnia, de conformidad con las disposiciones aplicables.  

XIV. Elaborar el Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a la consideración del Secretario para su aprobación por el ConsejoEstatal de Protección Civil, así como llevar a cabo su ejecución.  

XV. Elaborar normas técnicas en materia de protección civil y someterlas al Secretario para su aprobación y posterior publicación.  

XVI. Proponer al Secretario la normatividad en materia de prevención y atención de emergencias y desastres.  

XVII. Coordinar el funcionamiento de los centros regionales de protección civil.  

XVIII. Evaluar, supervisar y verificar en términos de la normatividad aplicable, las condiciones de seguridad en instalaciones industriales, comerciales y de servicios fijos y móviles, a que se refieren los Listados I y II del Apéndice del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, que permitan el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos, así como de maquinarias y equipos de uso restringido, con la finalidad de prevenir accidentes de emergencias y desastres y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia.  

XIX. Verificar las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas así como eventos públicos donde acuda la población y emitir las opiniones técnicas correspondientes, así como aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia.  

XX. Implementar acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.  

XXI. Emitir la Evaluación Técnica de Factibilidad de Protección Civil, atendiendo lo establecido en la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado de México, su Reglamento, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables.  

XXII. Asesorar a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, en la elaboración de sus programas internos de protección civil, así como en la integración y funcionamiento de sus unidades internas de protección civil.  

XXIII. Integrar y operar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro Estatal de Protección Civil.  

XXIV. Asumir la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección Civil.  

XXV. Supervisar que el personal a su cargo, al advertir la comisión de algún delito, preserve y custodie el lugar de los hechos, con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria de origen, hasta que la autoridad competente inicie la investigación correspondiente.  

XXVI. Emitir las opiniones técnicas de protección civil derivadas de los programas de inspección en materia de protección civil.  

XXVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende el Secretario.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. (30 de diciembre de 2019). Artículo 29. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil, las  atribuciones. pag.19-21.