I. Instruir que el personal a su cargo, al advertir la comisión de algún delito, preserve y custodie el lugar de los hechos, con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria de origen, hasta que la autoridad competente inicie la investigación correspondiente;
II. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional;
III. Verificar la ejecución y cumplimiento de los proyectos preventivos, para determinar que los recursos autorizados se utilicen conforme a los fines propuestos;
IV. Dar seguimiento a los programas de obras y acciones autorizadas para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias y desastres;
VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre;
VII. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis de las emergencias y desastres que afectan a la población, así como las acciones para su atención oportuna;
VIII. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría para su aprobación por el Consejo Estatal de Protección Civil, así como supervisar su ejecución;
IX. Coordinar la elaboración de las normas técnicas en materia de protección civil y someterlas a la persona titular de la Secretaría para su aprobación y posterior publicación;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría la normatividad en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;
XI. Coordinar el funcionamiento de los centros regionales de protección civil;
XII. Asesorar y orientar a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, en la elaboración de sus programas internos de protección civil, así como en la integración y funcionamiento de sus unidades internas de protección civil;
XIII. Emitir las opiniones técnicas de protección civil derivadas de los programas de inspección en materia de protección civil;
XIV. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil;
XV. Integrar el Atlas de Riesgos y coordinarse con las autoridades similares de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de los municipios para la elaboración de los Atlas Metropolitanos de Riesgos que correspondan;
XVI. Promover la integración de los Atlas y programas de riesgos de los municipios de la Entidad y proporcionar la asesoría que al respecto le soliciten;
XVII. Impulsar la creación, integración y funcionamiento de consejos municipales de protección civil y determinar con la autoridad municipal, los mecanismos de coordinación para su funcionamiento;
XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro Estatal de Protección Civil;
XIX. Asumir la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección Civil;
XX. Supervisar las acciones en materia de protección civil, así como vigilar la administración, en el ámbito de su competencia, de la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos;
XXI. Coordinar la elaboración de las solicitudes de acceso a los recursos públicos e instrumentos financieros de gestión de riesgo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Coordinar los dispositivos implementados para atender las situaciones de emergencias y desastres;
XXIII. Coordinar sus acciones con las autoridades federales, estatales y municipales; para la atención de emergencias y desastre, derivados de la utilización de sustancias explosivas, detonantes y pirotecnia, conforme a las disposiciones aplicables;
XXIV. Elaborar y ejecutar programas de difusión orientados al desarrollo y consolidación de la cultura de la protección civil, el autocuidado y la auto preparación;
XXV. Establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de las personas en el servicio público estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil;
XXVI. Coordinar las acciones de fomento de prevención y salvaguarda de las personas, de sus bienes y del entorno, mediante la realización de ejercicios y simulacros, así como del aprendizaje de actitudes que deberán asumirse en casos de emergencias y desastres;
XXVII. Evaluar, supervisar y verificar en términos de la normatividad aplicable, las condiciones de seguridad en instalaciones industriales, comerciales y de servicios fijos y móviles, que permitan el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos, así como de maquinarias y equipos de uso restringido, con la finalidad de prevenir accidentes y desastres y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia;
XXVIII. Llevar a cabo las acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;
XXIX. Emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Verificar, evaluar y en su caso sancionar el incumplimiento de las medidas de protección civil propias de las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas, así como eventos públicos de afluencia masiva en términos de la legislación respectiva, ya;
XXXI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.