Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo

Secretaría General de Gobierno

Atribuciones

I. Instruir que el personal a su cargo, al advertir la comisión de algún delito, preserve y custodie el lugar de los hechos, con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria de origen, hasta que la autoridad competente inicie la investigación correspondiente;   

II. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, de la Ciudad de México, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional;   

III. Verificar la ejecución y cumplimiento de los proyectos preventivos, para determinar que los recursos autorizados se utilicen conforme a los fines propuestos;   

IV. Dar seguimiento a los programas de obras y acciones autorizadas para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;   

V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias y desastres;

VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre;

VII. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis de las emergencias y desastres que afectan a la población, así como las acciones para su atención oportuna;  

VIII. Coordinar la elaboración del Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a la consideración de la persona titular de la Secretaría para su aprobación por el Consejo Estatal de Protección Civil, así como supervisar su ejecución;  

IX. Coordinar la elaboración de las normas técnicas en materia de protección civil y someterlas a la persona titular de la Secretaría para su aprobación y posterior publicación;  

X. Proponer a la persona titular de la Secretaría la normatividad en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;  

XI. Coordinar el funcionamiento de los centros regionales de protección civil;  

XII. Asesorar y orientar a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, en la elaboración de sus programas internos de protección civil, así como en la integración y funcionamiento de sus unidades internas de protección civil; 

XIII. Emitir las opiniones técnicas de protección civil derivadas de los programas de inspección en materia de protección civil;  

XIV. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil; 

XV. Integrar el Atlas de Riesgos y coordinarse con las autoridades similares de la Ciudad de México, de otras entidades federativas y de los municipios para la elaboración de los Atlas Metropolitanos de Riesgos que correspondan;  

XVI. Promover la integración de los Atlas y programas de riesgos de los municipios de la Entidad y proporcionar la asesoría que al respecto le soliciten; 

XVII. Impulsar la creación, integración y funcionamiento de consejos municipales de protección civil y determinar con la autoridad municipal, los mecanismos de coordinación para su funcionamiento; 

XVIII. Coordinar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro Estatal de Protección Civil;  

XIX. Asumir la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección Civil; 

XX. Supervisar las acciones en materia de protección civil, así como vigilar la administración, en el ámbito de su competencia, de la aplicación de recursos destinados a la atención de desastres y siniestros ambientales o antropogénicos; 

XXI. Coordinar la elaboración de las solicitudes de acceso a los recursos públicos e instrumentos financieros de gestión de riesgo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;  

XXII. Coordinar los dispositivos implementados para atender las situaciones de emergencias y desastres; 

XXIII. Coordinar sus acciones con las autoridades federales, estatales y municipales; para la atención de emergencias y desastre, derivados de la utilización de sustancias explosivas, detonantes y pirotecnia, conforme a las disposiciones aplicables; 

XXIV. Elaborar y ejecutar programas de difusión orientados al desarrollo y consolidación de la cultura de la protección civil, el autocuidado y la auto preparación; 

XXV. Establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de las personas en el servicio público estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil;  

XXVI. Coordinar las acciones de fomento de prevención y salvaguarda de las personas, de sus bienes y del entorno, mediante la realización de ejercicios y simulacros, así como del aprendizaje de actitudes que deberán asumirse en casos de emergencias y desastres; 

XXVII. Evaluar, supervisar y verificar en términos de la normatividad aplicable, las condiciones de seguridad en instalaciones industriales, comerciales y de servicios fijos y móviles, que permitan el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos, así como de maquinarias y equipos de uso restringido, con la finalidad de prevenir accidentes y desastres y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia;

XXVIII. Llevar a cabo las acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXIX. Emitir la Evaluación Técnica de Impacto en materia de Protección Civil, conforme a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

XXX. Verificar, evaluar y en su caso sancionar el incumplimiento de las medidas de protección civil propias de las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas, así como eventos públicos de afluencia masiva en términos de la legislación respectiva, ya;

XXXI. Las demás que le señalen otras leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. (20 de diciembre de 2023). Artículo 22. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, las  atribuciones. pag.17-19.